Zonas sujetas a ordenación
Instalaciones sometidas a control de riesgos por Accidentes Graves y zonas de influencia. SEVESO
El Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2012/18/UE (Directiva Seveso III), relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Tiene por objeto la prevención de los efectos de potenciales accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como la limitación de sus consecuencias sobre la salud humana, los bienes y el medio ambiente. Esta prevención se lleva a cabo a nivel autonómico y local, a través de la planificación territorial y urbanística, entre otras actuaciones sectoriales.
Por otra parte, las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia, prevén que se incorpore al Sistema de Información Territorial la información pormenorizada del control de riesgos derivados de accidentes graves.
Así pues, esta área de información incorpora la delimitación de zonas sujetas a condiciones o restricciones derivadas del control de riesgos por accidentes graves, una vez remitidas por órgano competente para la autorización de las instalaciones sujetas a la normativa SEVESO.
Normativa:
- Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
- Decreto 97/2000, de 14 de julio de 2000, sobre determinación orgánica de las actuaciones y aplicación de las medidas previstas en el Real Decreto 1.254/1999, de 16 de julio por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
- Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia