Delimitaciones Territoriales
Delimitaciones territoriales oficiales
El establecimiento de los límites y fronteras de un territorio es crucial para la organización política y administrativa de un territorio, en su definición han de tenerse en cuenta aspectos geográficos, históricos, políticos y socioeconómicos, y debe basarse especialmente en el acuerdo entre los gobiernos de territorios limítrofes.
Tanto la Directiva INSPIRE como la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE), incluyen las delimitaciones territoriales como parte de la información que debe incluirse en las Infraestructuras de Datos Espaciales. También la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, establece que se incluirán en la IDERM las delimitaciones territoriales establecidas oficialmente por la comunidad autónoma, que se inscribirán en el Registro Regional de Cartografía y remitirán al Registro Central de Cartografía.
Por lo tanto, la geometría de las delimitaciones territoriales oficiales de la Región de Murcia son las incluidas actualmente en el Registro Central de Cartografía, y son estas las que pueden consultarse y descargarse desde los Servicios OGC de la IDERM.
Estas líneas límites fueron generadas por el Instituto Geográfico Nacional a partir de las actas de reconocimiento de deslindes de las comisiones municipales y de los cuadernos de campo asociados, levantadas por dicho organismo con motivo del levantamiento del Mapa Topográfico Naciones MTN a escala 1:50.000. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de su órgano competente en materia de cartografía, ha realizado en los últimos años trabajos de mejora de definición en la interpretación de dichas actas y cuadernos de campo, que el IGN ha incluido en las líneas actuales.
Distribución competencial y normativa
En cuanto a la distribución competencial para el deslinde y alteración de las delimitaciones territoriales en España, corresponde al Estado, el deslinde y alteración de delimitaciones intercomunitarias, y a las Comunidades Autónomas, las intracomunitarios, sin que, en ningún caso, se puedan alterar los límites provinciales. Así, y según el artículo 141 de la Constitución Española, “La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica”.
Según lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Pleno de la Corporación Municipal, por mayoría absoluta, la aprobación de cualquier modificación de sus términos municipales, siempre que no afecte a los límites provinciales.
El procedimiento para alteración, delimitación, deslinde o amojonamiento de delimitaciones territoriales competencia de la Comunidad Autónoma, intracomunitarias, está regulado en la Región de Murcia por la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia.
Mientras que el deslinde de las delimitaciones territoriales intercomunitarias, está regulado en Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales y en el Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre.