ÁREA TEMÁTICA: Planeamiento Urbanístico
Puede encontrar aquí los instrumentos de Planeamiento General de los distintos municipios de la Región de Murcia.
La información que nos proporciona el planeamiento urbanístico es básica para la orientación de las políticas sectoriales y proporciona al ciudadano a su vez una definición exacta acerca de los condicionantes y posibilidades de actuación sobre el espacio en que desarrolla sus actividades.
Corresponde a los Ayuntamientos la planificación urbanística municipal, (artículo 8) de la Ley 13/2015, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, sometida al control de legalidad y de los intereses supramunicipales por parte de la Comunidad Autónoma.
El Sistema Territorial de Referencia contiene información sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico, que han sido cedidos, tratados e introducidos por la Unidad de Información Territorial.
Accediendo a la aplicación URBMurcia se pueden consultar los datos relativos a los expedientes de planeamiento finalizados o en tramitación de la Dirección General competente en la materia.
Si lo desea puede obtener información acerca del estado del planeamiento general en el siguiente enlace: estado del planeamiento urbanístico en la Región de Murcia.
En el visualizador gráfico podemos consultar datos correspondientes al planeamiento general, incluyendo sus modificaciones hasta la fecha indicada de actualización y datos sobre usos globales del planeamiento de desarrollo. Cada sector de suelo tiene una ficha informativa sobre sus condiciones urbanísticas y los sectores con él relacionados. La información ha sido georreferenciada sobre la cartografía básica oficial 1:5.000 de la Región.
Actualmente se pueden encontrar en sitmurcia: datos sobre el planeamiento general de los siguientes municipios:
Acceso a Consulta de Expedientes de Planeamiento Urbanístico
Enlace al Ayuntamiento | Enlace a URBmurcia | Fecha de actualización visualizador |
Abanilla | PGMO | Julio de 2009 |
Abarán | PGMO | Octubre de 2006 |
Águilas | PGOU | |
Albudeite | PGMO | |
Alcantarilla | PGOU | Noviembre de 2006 |
Aledo | NNSS | |
Alguazas | NNSS | |
Alhama de Murcia | PGMO | Enero de 2013 |
Archena | NNSS | Marzo de 2006 |
Beniel | NNSS | |
Blanca | PGMO | Noviembre de 2008 |
Bullas | NNSS | Abril de 2005 |
Calasparra | NNSS | Marzo de 2005 |
Campos del Río | NNSS | Marzo de 2006 |
Caravaca de la Cruz | PGMO | Febrero de 2009 |
Cartagena | PGMO | Julio de 2004 |
Cehegín | PGMO | |
Ceutí | PGMO | Enero de 2007 |
Cieza | PGMO | Junio de 2010 |
Fortuna | PGMO | Marzo de 2011 |
Fuente Álamo | NNSS | Abril de 2006 |
Jumilla | PGMO | Noviembre de 2005 |
La Unión | NNSS | Julio de 2004 |
Las Torres de Cotillas | PGMO | |
Librilla | PGMO | |
Lorca | PGMO | Diciembre de 2009 |
Lorquí | NNSS | Marzo de 2006 |
Los Alcázares | NNSS | Julio de 2004 |
Mazarrón | PGOU | Julio de 2004 |
Molina de Segura | PGMO | Febrero de 2008 |
Moratalla | PGMO | Junio de 2008 |
Mula | PGOU | Octubre de 2005 |
Murcia | PGMO | Enero de 2010 |
Ojós | PGMO | |
Pliego | PGMO | Julio de 2010 |
Puerto Lumbreras | NNSS | |
Ricote | PGMO | Diciembre de 2009 |
San Javier | NNSS | Julio de 2004 |
San Pedro del Pinatar | PGOU | Julio de 2004 |
Santomera | PGMO | Junio de 2010 |
Torre Pacheco | NNSS | Abril de 2006 |
Totana | NNSS | |
Ulea | PGMO | Agosto de 2007 |
Villanueva del Río Segura | PGMO | |
Yecla | PGOU | Mayo de 2006 |
Actividad administrativa en materia urbanística y competencias en planeamiento.
La actividad administrativa en materia urbanística, está recogida en la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. Concretamente, en el artículo 4 se establece que:
"La actividad administrativa en materia de urbanismo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
1. La utilización del suelo en congruencia con la función social de la propiedad, garantizando el cumplimiento de las obligaciones y cargas derivadas de la presente Ley y del planeamiento que la desarrolle.
2. La articulación de la ciudad como generadora de desarrollo de las actividades humanas y de sus potencialidades.
3. La consecución del principio de la justa distribución de beneficios y cargas en toda actuación urbanística.
4. La participación de la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
5. El acceso de todos a una vivienda digna y adecuada.
6. La implantación de las actividades económicas en el territorio, respetando los suelos merecedores de protección.
7. Garantizar la participación ciudadana en los procesos de la actividad urbanística.
8. La calidad de los asentamientos, potenciando sus peculiares características constructivas."
Las cuales podrán alcanzarse mediante el ejercicio de las siguientes competencias en materia de planeamiento (artículo 6.1):
"a) Formular los planes e instrumentos de ordenación previstos en esta Ley.
b) Clasificar el territorio municipal en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.
c) Calificar las distintas zonas según la regulación de usos del suelo y edificación.
d) Establecer espacios libres para parques y jardines públicos en proporción adecuada a las necesidades colectivas.
e) Señalar el emplazamiento y características de los centros, servicios de interés público y social y restantes dotaciones al servicio de la población.
f) Diseñar el trazado de las vías públicas, redes de comunicación, infraestructuras y servicios.
g) Determinar la configuración y dimensiones de las parcelas edificables.
h) Regular el uso del suelo y subsuelo y de las edificaciones.
i) Orientar la composición arquitectónica de las edificaciones y regular, en los casos en que fuera necesario, sus características estéticas."