ÁREA TEMÁTICA: Planeamiento Urbanístico

Puede encontrar aquí los instrumentos de Planeamiento General de los distintos municipios de la Región de Murcia.

La información que nos proporciona el planeamiento urbanístico es básica para la orientación de las políticas sectoriales y proporciona al ciudadano a su vez una definición exacta acerca de los condicionantes y posibilidades de actuación sobre el espacio en que desarrolla sus actividades.

Corresponde a los Ayuntamientos la planificación urbanística municipal, (artículo 8) de la Ley 13/2015, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, sometida al control de legalidad y de los intereses supramunicipales por parte de la Comunidad Autónoma.

El Sistema Territorial de Referencia contiene información sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico, que han sido cedidos, tratados e introducidos por la Unidad de Información Territorial.

 

Accediendo a la aplicación URBMurcia se pueden consultar los datos relativos a los expedientes de planeamiento finalizados o en tramitación de la Dirección General competente en la materia.

Si lo desea puede obtener información acerca del estado del planeamiento general en el siguiente enlace: estado del planeamiento urbanístico en la Región de Murcia.

 

En el visualizador gráfico podemos consultar datos correspondientes al planeamiento general, incluyendo sus modificaciones hasta la fecha indicada de actualización y datos sobre usos globales del planeamiento de desarrollo. Cada sector de suelo tiene una ficha informativa sobre sus condiciones urbanísticas y los sectores con él relacionados. La información ha sido georreferenciada sobre la cartografía básica oficial 1:5.000 de la Región.

Actualmente se pueden encontrar en sitmurcia: datos sobre el planeamiento general de los siguientes municipios:

Acceso a Consulta de Expedientes de Planeamiento Urbanístico 

Enlace al Ayuntamiento Enlace a URBmurcia Fecha de actualización visualizador
Abanilla PGMO Julio de 2009
Abarán PGMO Octubre de 2006
Águilas PGOU Septiembre de 2005
Albudeite PGMO  
Alcantarilla PGOU Noviembre de 2006
Aledo NNSS  
Alguazas NNSS  
Alhama de Murcia PGMO Enero de 2013
Archena NNSS Marzo de 2006
Beniel NNSS  
Blanca PGMO Noviembre de 2008
Bullas NNSS Abril de 2005
Calasparra NNSS Marzo de 2005
Campos del Río NNSS Marzo de 2006
Caravaca de la Cruz PGMO Febrero de 2009
Cartagena PGMO Julio de 2004
Cehegín PGMO  
Ceutí PGMO Enero de 2007
Cieza PGMO Junio de 2010
Fortuna PGMO Marzo de 2011
Fuente Álamo NNSS Abril de 2006
Jumilla PGMO Noviembre de 2005
La Unión NNSS Julio de 2004
Las Torres de Cotillas PGMO  
Librilla PGMO Abril de 2006
Lorca PGMO Diciembre de 2009
Lorquí NNSS Marzo de 2006
Los Alcázares NNSS Julio de 2004
Mazarrón PGOU Julio de 2004
Molina de Segura PGMO Febrero de 2008
Moratalla PGMO Junio de 2008
Mula PGOU Octubre de 2005
Murcia PGMO Enero de 2010
Ojós PGMO  
Pliego PGMO Julio de 2010
Puerto Lumbreras NNSS  
Ricote PGMO Diciembre de 2009
San Javier NNSS Julio de 2004
San Pedro del Pinatar PGOU Julio de 2004
Santomera PGMO Junio de 2010
Torre Pacheco NNSS Abril de 2006
Totana NNSS  
Ulea PGMO Agosto de 2007
Villanueva del Río Segura PGMO Septiembre de 2009
Yecla PGOU Mayo de 2006
 

Actividad administrativa en materia urbanística y competencias en planeamiento.
La actividad administrativa en materia urbanística, está recogida en la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. Concretamente, en el artículo 4 se establece que:
"La actividad administrativa en materia de urbanismo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
1. La utilización del suelo en congruencia con la función social de la propiedad, garantizando el cumplimiento de las obligaciones y cargas derivadas de la presente Ley y del planeamiento que la desarrolle.
2. La articulación de la ciudad como generadora de desarrollo de las actividades humanas y de sus potencialidades.
3. La consecución del principio de la justa distribución de beneficios y cargas en toda actuación urbanística.
4. La participación de la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
5. El acceso de todos a una vivienda digna y adecuada.
6. La implantación de las actividades económicas en el territorio, respetando los suelos merecedores de protección.
7. Garantizar la participación ciudadana en los procesos de la actividad urbanística.
8. La calidad de los asentamientos, potenciando sus peculiares características constructivas."

Las cuales podrán alcanzarse mediante el ejercicio de las siguientes competencias en materia de planeamiento (artículo 6.1):
"a) Formular los planes e instrumentos de ordenación previstos en esta Ley.
b) Clasificar el territorio municipal en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.
c) Calificar las distintas zonas según la regulación de usos del suelo y edificación.
d) Establecer espacios libres para parques y jardines públicos en proporción adecuada a las necesidades colectivas.
e) Señalar el emplazamiento y características de los centros, servicios de interés público y social y restantes dotaciones al servicio de la población.
f) Diseñar el trazado de las vías públicas, redes de comunicación, infraestructuras y servicios.
g) Determinar la configuración y dimensiones de las parcelas edificables.
h) Regular el uso del suelo y subsuelo y de las edificaciones.
i) Orientar la composición arquitectónica de las edificaciones y regular, en los casos en que fuera necesario, sus características estéticas."