ÁREA TEMÁTICA: Ordenación del Territorio

Puede encontrar aquí los instrumentos de Ordenación del Territorio desarrollados por la Administración Regional, tanto aprobados definitivamente como aquellos otros que se encuentren en trámite de aprobación.

La actividad de la Administración Regional en materia de ordenación del territorio, está recogida en la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM). Concretamente, en el artículo 3 se establece que:

La actividad administrativa en materia de ordenación del territorio se orienta, en aplicación de los principios constitucionales de la política económica y social, entre otras, a la consecución de las siguientes finalidades:

1. Promover el desarrollo equilibrado y armónico de la Región para la consecución de unos niveles adecuados en la calidad de vida de sus habitantes.

2. Lograr la utilización racional del territorio, de acuerdo con los intereses generales, la preservación y conservación del patrimonio histórico-artístico y la gestión eficaz de los recursos naturales, energéticos, del medio ambiente y del paisaje.

3. Establecer políticas de ordenación, protección y gestión del paisaje.

4. Garantizar la coordinación interadministrativa y la participación activa en la ordenación del territorio para asegurar una objetiva ponderación de los intereses públicos.

5. Posibilitar y encauzar las iniciativas públicas y privadas de singular importancia.

6. El progreso social y económico, mediante la modernización de infraestructuras y equipamientos y la regulación del uso del suelo para favorecer la funcionalidad del tejido productivo y la atracción de nuevas inversiones.

"La ordenación del territorio constituye la expresión espacial de las políticas económicas, sociales, culturales y medioambientales con incidencia territorial, formulada mediante los instrumentos oportunos definidos en la presente ley.", artículo 19 (LOTURM).

Las dos clases de instrumentos de ordenación territorial que se establecen en la LOTURM son (artículo 20):

1. Instrumentos ordinarios de ordenación del territorio, relacionados según su orden de prevalencia, los siguientes:

a) Directrices de Ordenación Territorial.

b) Planes de Ordenación Territorial.

c) Programas de Actuación Territorial.

2. Se establecen como instrumentos excepcionales de ordenación del territorio las Actuaciones de Interés Regional.

En el visualizador gráfico se pueden consultar los instrumentos de ordenación territorial vigentes relativos a las Directrices y Planes de Ordenación Territorial, aprobados definitivamente o en tramitación, de la Región de Murcia. Se puede consultar la información asociada a cada uno de los conjuntos de datos espaciales así como el metadato correspondiente.

Acceso a IDERM : Visor cartográfico de la Infraestructura de Datos Espaciales de Región de Murcia

Texto alternativo

Las competencias que la LOTURM atribuye a la administración regional en materia de ordenación territorial son las siguientes (artículo 6):

1. Formular, tramitar, aprobar y desarrollar los instrumentos de ordenación del territorio.

2. Requerir y/o subrogarse en la adaptación del planeamiento municipal para su adecuación a los instrumentos de ordenación del territorio.

3. Establecer la distribución de usos globales en el territorio.

4. Definir los elementos vertebradores de la estructura territorial.

5. Fijar el marco territorial para las políticas sectoriales y urbanísticas.

6. Señalar las bases de gestión y concertación interadministrativa.

7. Promover actuaciones de interés regional.

8. Predecir, valorar y corregir el impacto de las actuaciones que incidan en el territorio y el paisaje.