Estudios de Impacto Territorial

Los Estudios de Impacto Territorial son instrumentos complementarios de ordenación del territorio cuya finalidad es predecir, valorar y corregir el posible impacto de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento sobre la estructura territorial.

Los Planes de Ordenación Territorial, los Programas de Actuación Territorial, las propuestas de Actuaciones de Interés Regional, los Planes Generales Municipales de Ordenación, los Planes Parciales y los Planes Especiales en los supuestos que especifica la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia deben contener entre sus documentos el Estudio de Impacto Territorial.

Funciones urbanas

Se deberá tener en cuenta en la redacción de los Estudios de Impacto Territorial y en la redacción de los instrumentos de Planeamiento Urbanístico y Ordenación Territorial los valores guía de los indicadores de funciones urbanas señalados en el Anexo 1 de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de 20 de septiembre de 2010.

Estudios de Impacto Territorial. Definición y contenidos:

Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia define en el artículo 43 los Estudios de Impacto Territorial:
1.    El Estudio de Impacto Territorial es un documento técnico complementario de los instrumentos de ordenación territorial y de los de planeamiento para los que así se prevea en esta ley.
2.    El Estudio de Impacto Territorial comprenderá los estudios y análisis para predecir, valorar y corregir el posible impacto sobre la estructura territorial y los impactos sectoriales sobre: 

a) La población y su situación socioeconómica. 
b) El medio ambiente y los recursos naturales. 
c) El sistema de núcleos de población y localización de actividades económicas. 
d) Las infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios. 
e) El patrimonio cultural. 

3.    El Estudio de Impacto Territorial, cuando sea exigible, debe formularse coordinadamente con el instrumento a que se refiera e integrado en el mismo.

El artículo 44 define el alcance de su contenido:
El Estudio de Impacto Territorial contendrá, en función de su objeto y con el alcance necesario, los siguientes extremos: 

a) Análisis del medio físico y natural, socioeconómico, patrimonio histórico, sistema urbano y de infraestructuras y dotaciones, e identificación y diagnóstico de las acciones más conflictivas con dichos elementos del territorio.
b) Impacto sobre el medio físico, el patrimonio histórico y el paisaje, y el conjunto de bienes o servicios susceptibles de satisfacer las necesidades de la población organizada en núcleos, ya sea urbanos o en medio rural
c) Análisis de sus repercusiones en relación con los instrumentos de ordenación del territorio o, en su defecto, con la información y criterios del Sistema Territorial de Referencia. 
d) Criterios y objetivos para la correcta implantación territorial.